Como ustedes saben a partir de julio iniciaban las nuevas obligaciones
de insertar en los comprobantes fiscales datos, entre otros los siguientes:
a) Anotar el Régimen fiscal donde se tributa.
b) Anotar la unidad de Medida (kilos, mts, Onzas, Litros)
c) Forma de pago de la factura, Efectivo, Tarjeta, Transferencia,
Cheque, + 4 últimos dígitos de la cuenta)
d) Cuenta Predial de los arrendadores
f) Separación del costo de Lentes de graduación
g) Separación en facturas del costo de colegiaturas exclusivamente.
Ahora bien, conforme la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea,
que entrara en vigor el 1o de Julio del presente año, se da la facilidad de
anotar "no aplica" y se aclara que para señalar varias formas
de pago se anote una (,) y los dígitos de la cuenta separados por comas (,),
además de otras variantes.
Antes esta inseguridad jurídica, se hace indispensable verificar SI
efectivamente Usted esta cumpliendo con la correcta expedición de sus
comprobantes fiscales o bien si sus proveedores le entregan su comprobante
fiscal con requisitos fiscales, de lo contrario no podrá DEDUCIR FISCALMENTE sus gastos y en el
menor de los casos, la autoridad le puede imponer una sanción por la incorrecta
expedición.
En fin, la autoridad primero impone obligaciones altísimas imposibles de
cumplir y luego por fines políticos suaviza su mandato, en franco detrimento de
la seguridad jurídica de los gobernados.
Para cualquier duda o aclaración estamos a sus ordenes.
Atentamente,
CONSULTORES MARTINEZ Y MIRANDA,S.A.

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