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viernes, 25 de julio de 2014

AUDITORÍA EN LINEA SAT

 VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN A LA VISTA!

Resultan  discutibles las nuevas facultades de la autoridad hacendaría, en relación a la práctica de una AUDITORÍA en línea (2014),  básicamente por que el contribuyente no se enterará del inicio de facultades de la autoridad, aprovechando  las herramientas de TIC con que se cuentan en la actualidad, resulta relativamente sencillo auditar a un contribuyente por medio de operaciones lógicas (sumas y restas) para determinar si el contribuyente está cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones fiscales, empero ésta facultad  conlleva una franca violación al articulo 16 de la Constitución,  debido a la falta de fundamentación y motivación, ya que para llevar a acabo  cualquier  acto de molestia al particular, como es la revisión de documentos, posesiones, domicilio, Etc., debe existir un mandamiento por  escrito emitido por autoridad competente debidamente fundado y motivado,  resaltando que la palabra escrito implica PAPEL, como ha sostenido la Corte en repetidas ocasiones y por ende, el uso del buzón fiscal para que  éste  se enteré de que esta siendo objeto de revisión (correo electrónico),  no atiende a lo que dispone la Constitución.


También se encontraría en tela de juicio la violación a la Constitución,  por  la manipulación de  datos personales,  debido a la falta de  autorización del gobernado del uso de su documentación,  ya que toda la información  que tiene a su  disposición el SAT,   no existe evidencia de autorización o  anuencia el contribuyente, por sencillo que parezca el acto, consistente en  que la autoridad ABRA, REVISE un documento digital,  existe ya  una manipulación de documentos de un tercero, sin una debida  autorización, además de que la autoridad no regula  como se dejará evidencia de la consulta de dicho documento y de quien materialmente lo realiza.

No cabe duda de que existirá ahorro para la autoridad al efectuar una auditoría,  economías que se espera redunde en un beneficio para todos los gobernados, sin embargo sus actos de fiscalización son francamente violatorios de  la Constitución en su  capítulo de los derechos humanos del contribuyente, para  muestra un botón.

Seguramente existen mucho más violaciones, pero dependerá en mucho del avance en los juicios que se entablen ante las determinaciones que efectué la autoridad, derecho que esta al alcance de todos los pagadores de impuestos.

Atentamente,

Rafael Martínez

2.- MALAS PRÁCTICAS FISCALES DEL EMPRESARIO

PRESTAMOS OTORGADOS A LA EMPRESA, ¡SIN SOPORTE FISCAL¡

No es extraño conocer empresarios que con  toda la buena fe de impulsar sus negocios, efectúan  prestamos a  mediante depósitos en las cuentas bancarias de la compañía, sin más formalidad que tener en la mano su "ficha de deposito".

Está práctica es altamente fiscalizable por parte de la autoridad hacendaría, ya que que el SAT sostiene que  todo deposito bancario es un ingreso fiscal que debe pagar su correspondiente 30% de ISR., más  su respectivo 16% de IVA., a menos que se compruebe  que se trata de un préstamo legalmente comprobado, quedando la prueba  a cargo del contribuyente, en la mayoría de los casos  el contribuyente no puede desvirtuar la presunción de la autoridad (Iuris Tantum), resultando muy alto el costo de efectuar prestamos sin soporte documental idóneo.

                                                       Ejemplo del efecto fiscal:

                       Préstamo sin soporte fiscal                    $100,000.00
                          Costo fiscal                                                46%
                          Monto por prestar sin soporte              46,000.00

                                          (Más multas y recargos generados)



Recomendación:

Se debe documentar perfectamente  el préstamo mediante la suscripción de  pagares o bien mediante contrato de mutuo con intereses, ademas de lo anterior debe estar debidamente registrado en contabilidad y de preferencia CERTIFICAR o protocolizar los contratos de mutuo ante notario público, a fin de tener una fecha cierta de la operación.

No se debe perder de vista la ley anti lavado que fija limites  para  que dichas operaciones se deban  identificar y reportar a la Unidad de Inteligencia Fiscal, ademas de que la propia ley del ISR establece obligaciones a las compañías que reciban prestamos en efectivo superiores a 600 mil pesos, deben ser reportados mediante declaración informativa.

1.- MALAS PRACTICAS FISCALES DEL EMPRESARIO


                     

Uso de tarjeta de crédito personal, en gastos de la compañía (X)








En repetidas ocasiones se ha observado una mala práctica fiscal por parte del empresario, consistente en realizar gastos de la compañía por medio de la tarjeta personal, con el propósito de que se obtenga puntos  que ofrece  la tarjeta de crédito( que luego se utilizan para pagar consumos personales), ésta práctica al final de día resulta nociva tanto para la empresa como el propio empresario, debido a que en primer lugar existe  el requisito legal de que los gastos de las empresas deben estar efectuados por monederos electrónicos a nombre de la empresa  y no pagado por un tercero y en segundo lugar el empresario tendría que demostrar el origen de los ingresos  fiscales que le permita pagar sus consumos  en la tarjeta de crédito y lo más grave si estos consumos superan 50 mil pesos, el banco deberá informar que dicho tarjeta habiente ha superado el monto, por cuestiones de  la Ley antilavado.
En efecto, no es recomendable usar las tarjetas personales para realizar gastos de la empresa, por los efectos que provoca para los dos entes, en primer lugar la no deducibilidad y por otro lado tener que justificar el origen de los ingresos del dueño de la tarjeta.
Recomendación.- Obtener tarjeta de débito o crédito a nombre de la compañía y evitar el uso de tarjetas personales cuyo monto exceda a los 50 mil pesos al mes.
Cualquier duda o comentario quedamos a sus apreciables órdenes.
Rafael Martínez 

sábado, 1 de diciembre de 2012

Reforma Laboral (2012)



El ultimo día de mandato de Felipe Calderón(30/11/2012), se publico la reforma laboral,  la cual  tiene avances basicamente en la posibilidad de creación de empleos y otorgamiento de certidumbre para los patrones, entre los principales cambios destacan:



1.- Se asigna la definición de  lo que se considera trabajo digno o decente.
 
2.-Se castiga el hostigamiento y acoso laboral (Bulling) en favor de los trabajadores.
 
3.- Se da aceptación a la figura  de outsourcing, con restricción de que no sea la totalidad de los trabajadores sub-contratados, además de que se justifique la utilización, y que no realicen actividades similares, en caso contrario, se tendrá como obligado solidario al contratante.
 
4.-El contratante del outsourcing deberá cerciorarse permanente del pago de seguridad social.
 
5.-Contratos a prueba por 30 días y en caso de trabajos de dirección puede ser hasta 180 días.
 
6.-En caso de los contratos a prueba y al final ,  a juicio del patrón no cumpla el trabajador con los conocimientos o habilidades necesarias, se puede dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.
 
7.- Contratos de capitación inicial, máximo 3 meses o 6 meses si se trata de trabajos de dirección.
 
8.- Contratos por temporada.
 
9.- Los salarios caídos en caso de juicio, no podrán exceder de 12 meses, en caso de que el juicio se prolongue más y se obtenga laudo a favor del trabajador, además se pagaran intereses a razón del 2% mensual hasta que se pague.
 
10.- Se establece la posibilidad de que los trabajadores ejecuten actividades conexas o complementarías fuera de su horario de trabajo normal, obviamente pagándole por ese tipo de actividades(Opción de esconder horas extras??)
 
11.- Se puede pactar el pago por hora de trabajo.
 
12.- Se  da vida al Fondo Nacional de Consumo de los Trabajadores, quien otorgara créditos y fomento del ahorro para los trabajadores.(Perfecto)
 
13.- 5 días de salario pagado,para el nuevo papa, o bien adopte a un hijo.
 
14.- Para los trabajadores de Minas se crea un nuevo capitulo, con condiciones de seguridad para su operación.
 
15.- Multas y sanciones para abogados que utilicen acciones dilatorias de justicia, presentando testigos falsos, etc.
 
16.- Los sindicatos permanecen intocados, solo deben publicar su informacion de estatutos y registro mediante la página de internet de la STYPS.

Sin duda surgirán mas dudas conforme se aplique la nueva ley laboral.

Estamos a sus ordenes para  aclarar cualquier duda.

CONSULTORES MARTINEZ Y MIRANDA, S.C.



 

 

jueves, 11 de octubre de 2012

CADUCAN LAS FACTURAS IMPRESAS!


 
Los comprobantes fiscales impresos, concluirán su vigencia, como fecha fatal el día 31 de diciembre de 2012, lo que ha obligado, a muchos contribuyentes incluirse en la facturación electrónica conocido como Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), según el SAT a septiembre del año en curso ya son 660 mil contribuyentes que han optado por la facturación electrónica, reconociendo los beneficios que ofrece su control electrónico y ahorros en costos de emisión una factura.
También el SAT, recientemente publico en su página la posibilidad de emitir facturas digitales de manera gratuita a través de su portal, obviamente esta dirigido para contribuyentes de arrendamiento, honorarios, o régimen intermedio, quienes tengan bajo volumen de facturación.
Es importante recordar, que las únicas facturas impresas vigentes serán las emitidas mediante el Código de Barras Bidimensional (CBB), para aquellos contribuyentes que facturen menos de 4 millones de pesos, podrán emitir este tipo de facturas impresas incluso en un Excel o como muchos han optado de imprimirlas en imprentas con el fin de dar mejor presentación a la misma.
 

viernes, 17 de agosto de 2012

SAT, advierte de correos apócrifos.




Tenga cuidado con los correos que recibe departe del Servicio de Administración Tributaria(SAT), pues aprovechándose del miedo "fundado" que inspira el SAT, han sorprendido a diversas personas con robo de claves, cargos a tarjetas de crédito, y robo de identidad en el peor de los casos, la cosa es tan grave, que incluso ésta dependencia está previniendo a todos los contribuyentes de estas prácticas, anexo la lista de correos que se han declarado apócrifos.
sat@shcp.gob.mx; sat@shcp.org.mx; secretariadeadiministraciontributaria.cobranza@sat.com.m; ventanilla@sat.gob.mx
Si requiere mayor informacion favor de acceder a:
Tambien provienen supuestamente de bancos como esta direccion:
Por lo que, aconseja el SAT no descargar ningun correo de estos a sus maquinas ni llenar los formularios, obviamente proporcionar informacion sensible.
Atentamente,
Consultores Martínez y Miranda, S.C.

jueves, 21 de junio de 2012

FACILIDADES PARA COMPROBANTES FISCALES EN JULIO 2012


Como ustedes saben a partir de julio iniciaban las nuevas obligaciones de insertar en los comprobantes fiscales datos, entre otros los siguientes:

a) Anotar el Régimen fiscal donde se tributa.

b) Anotar la unidad de Medida (kilos, mts, Onzas, Litros)

c) Forma de pago de la factura, Efectivo, Tarjeta, Transferencia, Cheque, + 4 últimos dígitos de la cuenta)

d) Cuenta Predial de los arrendadores

f) Separación del costo de Lentes de graduación

g) Separación en facturas del costo de colegiaturas exclusivamente.

Ahora bien, conforme la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea, que entrara en vigor el 1o de Julio del presente año, se da la facilidad de anotar "no aplica" y se aclara que para señalar varias formas de pago se anote una (,) y los dígitos de la cuenta separados por comas (,), además de otras variantes.

Antes esta inseguridad jurídica, se hace indispensable verificar SI efectivamente Usted esta cumpliendo con la correcta expedición de sus comprobantes fiscales o bien si sus proveedores le entregan su comprobante fiscal con requisitos fiscales, de lo contrario no podrá DEDUCIR FISCALMENTE sus gastos y en el menor de los casos, la autoridad le puede imponer una sanción por la incorrecta expedición.

En fin, la autoridad primero impone obligaciones altísimas imposibles de cumplir y luego por fines políticos suaviza su mandato, en franco detrimento de la seguridad jurídica de los gobernados.

Para cualquier duda o aclaración estamos a sus ordenes.

Atentamente,

CONSULTORES MARTINEZ Y MIRANDA,S.A.