No es extraño conocer empresarios que con toda la buena fe de impulsar sus negocios, efectúan prestamos a mediante depósitos en las cuentas bancarias de la compañía, sin más formalidad que tener en la mano su "ficha de deposito".
Está práctica es altamente fiscalizable por parte de la autoridad hacendaría, ya que que el SAT sostiene que todo deposito bancario es un ingreso fiscal que debe pagar su correspondiente 30% de ISR., más su respectivo 16% de IVA., a menos que se compruebe que se trata de un préstamo legalmente comprobado, quedando la prueba a cargo del contribuyente, en la mayoría de los casos el contribuyente no puede desvirtuar la presunción de la autoridad (Iuris Tantum), resultando muy alto el costo de efectuar prestamos sin soporte documental idóneo.
Ejemplo del efecto fiscal:
Préstamo sin soporte fiscal $100,000.00
Costo fiscal 46%
Monto por prestar sin soporte 46,000.00
(Más multas y recargos generados)
Recomendación:
Se debe documentar perfectamente el préstamo mediante la suscripción de pagares o bien mediante contrato de mutuo con intereses, ademas de lo anterior debe estar debidamente registrado en contabilidad y de preferencia CERTIFICAR o protocolizar los contratos de mutuo ante notario público, a fin de tener una fecha cierta de la operación.
No se debe perder de vista la ley anti lavado que fija limites para que dichas operaciones se deban identificar y reportar a la Unidad de Inteligencia Fiscal, ademas de que la propia ley del ISR establece obligaciones a las compañías que reciban prestamos en efectivo superiores a 600 mil pesos, deben ser reportados mediante declaración informativa.

No hay comentarios:
Publicar un comentario