VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN A LA VISTA!
Resultan discutibles las nuevas facultades de la autoridad hacendaría, en relación a la práctica de una AUDITORÍA en línea (2014), básicamente por que el contribuyente no se enterará del inicio de facultades de la autoridad, aprovechando las herramientas de TIC con que se cuentan en la actualidad, resulta relativamente sencillo auditar a un contribuyente por medio de operaciones lógicas (sumas y restas) para determinar si el contribuyente está cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones fiscales, empero ésta facultad conlleva una franca violación al articulo 16 de la Constitución, debido a la falta de fundamentación y motivación, ya que para llevar a acabo cualquier acto de molestia al particular, como es la revisión de documentos, posesiones, domicilio, Etc., debe existir un mandamiento por escrito emitido por autoridad competente debidamente fundado y motivado, resaltando que la palabra escrito implica PAPEL, como ha sostenido la Corte en repetidas ocasiones y por ende, el uso del buzón fiscal para que éste se enteré de que esta siendo objeto de revisión (correo electrónico), no atiende a lo que dispone la Constitución.
También se encontraría en tela de juicio la violación a la Constitución, por la manipulación de datos personales, debido a la falta de autorización del gobernado del uso de su documentación, ya que toda la información que tiene a su disposición el SAT, no existe evidencia de autorización o anuencia el contribuyente, por sencillo que parezca el acto, consistente en que la autoridad ABRA, REVISE un documento digital, existe ya una manipulación de documentos de un tercero, sin una debida autorización, además de que la autoridad no regula como se dejará evidencia de la consulta de dicho documento y de quien materialmente lo realiza.
No cabe duda de que existirá ahorro para la autoridad al efectuar una auditoría, economías que se espera redunde en un beneficio para todos los gobernados, sin embargo sus actos de fiscalización son francamente violatorios de la Constitución en su capítulo de los derechos humanos del contribuyente, para muestra un botón.
Seguramente existen mucho más violaciones, pero dependerá en mucho del avance en los juicios que se entablen ante las determinaciones que efectué la autoridad, derecho que esta al alcance de todos los pagadores de impuestos.
Atentamente,
Rafael Martínez

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