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viernes, 25 de julio de 2014

AUDITORÍA EN LINEA SAT

 VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN A LA VISTA!

Resultan  discutibles las nuevas facultades de la autoridad hacendaría, en relación a la práctica de una AUDITORÍA en línea (2014),  básicamente por que el contribuyente no se enterará del inicio de facultades de la autoridad, aprovechando  las herramientas de TIC con que se cuentan en la actualidad, resulta relativamente sencillo auditar a un contribuyente por medio de operaciones lógicas (sumas y restas) para determinar si el contribuyente está cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones fiscales, empero ésta facultad  conlleva una franca violación al articulo 16 de la Constitución,  debido a la falta de fundamentación y motivación, ya que para llevar a acabo  cualquier  acto de molestia al particular, como es la revisión de documentos, posesiones, domicilio, Etc., debe existir un mandamiento por  escrito emitido por autoridad competente debidamente fundado y motivado,  resaltando que la palabra escrito implica PAPEL, como ha sostenido la Corte en repetidas ocasiones y por ende, el uso del buzón fiscal para que  éste  se enteré de que esta siendo objeto de revisión (correo electrónico),  no atiende a lo que dispone la Constitución.


También se encontraría en tela de juicio la violación a la Constitución,  por  la manipulación de  datos personales,  debido a la falta de  autorización del gobernado del uso de su documentación,  ya que toda la información  que tiene a su  disposición el SAT,   no existe evidencia de autorización o  anuencia el contribuyente, por sencillo que parezca el acto, consistente en  que la autoridad ABRA, REVISE un documento digital,  existe ya  una manipulación de documentos de un tercero, sin una debida  autorización, además de que la autoridad no regula  como se dejará evidencia de la consulta de dicho documento y de quien materialmente lo realiza.

No cabe duda de que existirá ahorro para la autoridad al efectuar una auditoría,  economías que se espera redunde en un beneficio para todos los gobernados, sin embargo sus actos de fiscalización son francamente violatorios de  la Constitución en su  capítulo de los derechos humanos del contribuyente, para  muestra un botón.

Seguramente existen mucho más violaciones, pero dependerá en mucho del avance en los juicios que se entablen ante las determinaciones que efectué la autoridad, derecho que esta al alcance de todos los pagadores de impuestos.

Atentamente,

Rafael Martínez

2.- MALAS PRÁCTICAS FISCALES DEL EMPRESARIO

PRESTAMOS OTORGADOS A LA EMPRESA, ¡SIN SOPORTE FISCAL¡

No es extraño conocer empresarios que con  toda la buena fe de impulsar sus negocios, efectúan  prestamos a  mediante depósitos en las cuentas bancarias de la compañía, sin más formalidad que tener en la mano su "ficha de deposito".

Está práctica es altamente fiscalizable por parte de la autoridad hacendaría, ya que que el SAT sostiene que  todo deposito bancario es un ingreso fiscal que debe pagar su correspondiente 30% de ISR., más  su respectivo 16% de IVA., a menos que se compruebe  que se trata de un préstamo legalmente comprobado, quedando la prueba  a cargo del contribuyente, en la mayoría de los casos  el contribuyente no puede desvirtuar la presunción de la autoridad (Iuris Tantum), resultando muy alto el costo de efectuar prestamos sin soporte documental idóneo.

                                                       Ejemplo del efecto fiscal:

                       Préstamo sin soporte fiscal                    $100,000.00
                          Costo fiscal                                                46%
                          Monto por prestar sin soporte              46,000.00

                                          (Más multas y recargos generados)



Recomendación:

Se debe documentar perfectamente  el préstamo mediante la suscripción de  pagares o bien mediante contrato de mutuo con intereses, ademas de lo anterior debe estar debidamente registrado en contabilidad y de preferencia CERTIFICAR o protocolizar los contratos de mutuo ante notario público, a fin de tener una fecha cierta de la operación.

No se debe perder de vista la ley anti lavado que fija limites  para  que dichas operaciones se deban  identificar y reportar a la Unidad de Inteligencia Fiscal, ademas de que la propia ley del ISR establece obligaciones a las compañías que reciban prestamos en efectivo superiores a 600 mil pesos, deben ser reportados mediante declaración informativa.

1.- MALAS PRACTICAS FISCALES DEL EMPRESARIO


                     

Uso de tarjeta de crédito personal, en gastos de la compañía (X)








En repetidas ocasiones se ha observado una mala práctica fiscal por parte del empresario, consistente en realizar gastos de la compañía por medio de la tarjeta personal, con el propósito de que se obtenga puntos  que ofrece  la tarjeta de crédito( que luego se utilizan para pagar consumos personales), ésta práctica al final de día resulta nociva tanto para la empresa como el propio empresario, debido a que en primer lugar existe  el requisito legal de que los gastos de las empresas deben estar efectuados por monederos electrónicos a nombre de la empresa  y no pagado por un tercero y en segundo lugar el empresario tendría que demostrar el origen de los ingresos  fiscales que le permita pagar sus consumos  en la tarjeta de crédito y lo más grave si estos consumos superan 50 mil pesos, el banco deberá informar que dicho tarjeta habiente ha superado el monto, por cuestiones de  la Ley antilavado.
En efecto, no es recomendable usar las tarjetas personales para realizar gastos de la empresa, por los efectos que provoca para los dos entes, en primer lugar la no deducibilidad y por otro lado tener que justificar el origen de los ingresos del dueño de la tarjeta.
Recomendación.- Obtener tarjeta de débito o crédito a nombre de la compañía y evitar el uso de tarjetas personales cuyo monto exceda a los 50 mil pesos al mes.
Cualquier duda o comentario quedamos a sus apreciables órdenes.
Rafael Martínez